El trabajo freelance, entendido siempre como aquel que han traído
consigo tecnologías de la información y la comunicación como Internet,
pero también entendido como aquel trabajo de autónomo a la antigua
usanza, es decir, aquel empresario individual sin empresa con
personalidad jurídica propia constituida que presta sus servicios sin
depender de un tercero, ha tenido a veces dificultades en la regulación
de quien presta estos servicios, esto está cambiando. Veamos cómo.
Destacar que aquí, en este artículo no nos estamos refiriendo ni a
aquel freelance que presta sus servicios a su empresa, en la que está en
nómina, en este caso nos estamos centrando en aquellos freelance (que
también sería válido para trabajadores no freelance) que montan un
negocio, que prestan unos servicios y que para ello han de reunir unos
requisitos concretos, unas habilitaciones específicas, ¿todos ellos lo
tienen?, ¿esto seguirá así?
Veamos, primero tendríamos que diferenciar entre lo que se trata de
certificaciones, títulos o análogos que demuestren simplemente nuestras
capacitaciones, y segundo que se requieran de títulos específicos o de
habilitaciones específicas para poder ejercer.
En el primero de los casos la cuestión es más simple, pero no por
ello menos importante. Este es por ejemplo el caso de servicios
prestados por freelance en el ámbito de las nuevas tecnologías, donde
pueden generalmente prestarlo sin unos requisitos al respecto, pero que
si además cuentan con las titulaciones o certificaciones que lo
habilitan es una garantía de calidad o de profesionalidad y de buen
servicio que da sin duda mayores garantías y seguridad al cliente. En
estos casos, obviamente lo ideal, no es estar tan sólo capacitado para
prestar el servicio, sino poder demostrarlo, pero evidentemente será más
un tema comercial que no de imperativo legal. Destacar que existen
administraciones, que están realizando certificaciones oficiales de
competencias al respecto (el caso de Catalunya es uno de ellos), para
poder certificar las garantías de los profesionales que operan en el
sector TIC.
En el segundo caso, nos encontramos con un tema mucho más complejo,
por ejemplo resulta evidente que ningún médico o abogado puede ejercer
si no está titulado al respecto, o que ningún arquitecto puede diseñar
la arquitectura de una construcción sino tiene la titulación para ello.
Pero esto que parece resultar obvio no lo es tanto cuando vemos que la
ley (por ejemplo en España con la nueva Ley de Servicios Profesionales
donde prácticamente quedarán reguladas las profesiones vinculadas a la
medicina y al ámbito legal, quedando las otras y primando en general el
libre ejercicio) y la sociedad avanzan a una mayor prestación de
servicios sin tanta regulación, donde las competencias, manden más que
las titulaciones.
Y es que ¿cuál es el sentido de unas titulaciones o habilitaciones en
muchos casos obsoletas para ejercer unas determinadas profesiones en un
mundo libre donde cada uno puede ofrecerse sin prácticamente
limitaciones geográficas? Y más aún, tener la titulación puede aún
resultar importante, pero ¿de dónde la obligación de colegiarse? Y en
todo caso, ¿no es más importante estar capacitado para ello que no estar
titulado para ello?
Obviamente en casos estrictamente legales donde se deba ejercer como
abogado ante un tribunal con garantías, o en ámbitos como un médico o un
cirujano que puede poner la vida o la salud en grave riesgo de una
persona la titulación, la habilitación, la colegiación y todo lo que
resulte una garantía añadida no debe nunca de ponerse ni en cuestión,
pero excepto esto, y alguna función más, a entender de quien este
artículo firma, debería ser a libertad de quien se ofrece y quien
contrata. Cada uno que ofrezca las capacitaciones que desee, y quien
contrata que exija aquellas garantías que le aporten mayor calidad y
seguridad.
Esto trasladado a lo que aquí nos atañe, al freelance, decir que hoy
en día es muy fácil ofrecer todos nuestros servicios por Internet, casi
sin límites y casi sin regulación, por eso somos nosotros mismos quienes
deberemos saber si estamos capacitados o no para saber lo que
ofrecemos, pero sin duda, no ha sido tan fácil como ahora ofrecerse para
prestar múltiples servicios.
Obviamente siempre deberemos tener mucho cuidado, y debemos cumplir
estrictamente la ley, pero ¿quién ha dicho que si por ejemplo tenemos
amplios conocimientos de un ámbito pero no estamos titulados de un
sector no podamos montar una empresa en ese sector? Igual no podremos
ejercer directamente como tal profesión, pero de buen seguro que pueden
existir profesiones cercanas, funciones análogas o parecidas, que
podamos prestar como freelances, cumpliendo estrictamente la ley y
exponiendo y aportando al mercado todas nuestras capacitaciones.
¿Y para aquellas funciones en las que igual no podamos dirigir
nosotros directamente? Pues en estas, nada mejor que nosotros actuar
como directores de nuestra empresa y la practica y la acción dejarla en
manos de personas habilitadas que colaboren con nosotros.
En definitiva, una cosa es por ejemplo ejercer de médico y otra es
tener una empresa que presta servicios médicos o que por ejemplo como
profesionales freelance escribimos sobre temas médicos, sin ser médicos,
¿eso es ilegal? No, al contrario, en ese caso somos escritores, no
médicos (otra cosa es que suplantásemos la identidad o que firmásemos
como médicos o lo que fuere pero estos no son los supuestos que aquí
planteamos).