En España, acaba de entrar en vigor una controvertida medida,
aprobada por el actual gobierno del estado, una medida que en supuestas
aras de intentar combatir el fraude fiscal y combatir la economía
sumergida limita los pagos en efectivo. Una medida que sin ningún tipo
de lugar a dudas, puede afectar y afecta al trabajador freelance.
Primero, si entrásemos a analizar la viabilidad de esta medida para
lograr los medios que pretende (en esencia evitar el típico “con IVA o
sin IVA” y lograr que todo aquel que realiza una actividad profesional
económica este dado de alta contribuyendo a la hacienda pública), decir
que quien este artículo suscribe duda de la efectividad de la medida, a
la vez que duda, incluso de la legitimidad moral de la misma, máxime
cuando quien firma entiende que lo que se debe de hacer es estimular la
actividad empresarial y económica y no coartarla. Además de entender que
dicha medida perjudica (en un momento socioeconómico especialmente
delicado) a sectores de profesionales, algunos freelance, máxime cuando
les obliga a estos a soportar mayores cargos bancarios e incluso perder
clientes que no quieran dejar de pagar en efectivo.
Evidentemente, lo anterior, son opiniones meramente personales de
quien firma, sin ninguna validez más allá de un posicionamiento
personal, y no es en ellas en lo que vamos a profundizar en este
artículo. Entonces, en lo que si que nos vamos a adentrar en este
artículo es en ver en como afecta en el trabajador freelance está
medida:
En esencia, el trabajador freelance se ve afectado por esta medida,
incluida en el paquete de medidas en la nueva Ley contra el fraude, dado
que a partir de ahora (y del mismo modo que sucede en otros países en
una modalidad y otra, y en una determinada cantidad u otra) no podrá
cobrar en efectivo por los servicios que preste, las facturas que emita
por valor superior a 2500€ (dos mil quinientos Euros).
Concreta y específicamente la ley establece que en aquellas
operaciones donde intervenga un empresario o profesional y que el
importe sea superior a la cantidad anteriormente mencionada, la
transacción no podrá realizarse en efectivo. En la práctica ello
significa que nos deberán pagar por medios como la transferencia o
ingreso bancario, tarjeta de crédito u otros medios donde quede
fehaciente constancia del pago.
Obviamente ello nos puede conducir a pensar que aunque obviamente no
deba hacerse, tal y como dice la ley “hecha la ley, hecha la trampa” y
la cosa no cambiará mucho, pues el cliente que siga sin querer factura o
el profesional que no la desee emitir, lo acordarán y ello resultará
muy difícil de detectar para la hacienda pública. Pero en estos casos,
también ha pensado el legislador y instaura formalmente una figura para
ello: “el delator fiscal”.
El delator fiscal es aquel, que después de haber incumplido con lo
que establece la ley, se “arrepienta” y confiese, delate la operación al
fisco español. Ello, hecho en la forma y fondo que establece la ley le
exonerará de cualquier tipo de responsabilidad por el incumplimiento
realizado. Dicha forma y fondo no es otra que delatar la operación en el
plazo máximo de 3 meses después de haberse realizado la indebida
transacción y para hacerlo, el fisco no ha dudado en habilitar un acceso
a través de su página Web oficial para que el delator pueda delatar la
operación y/o autoinculparse (decir que ello puede resultar interesante,
a priori, a aquellas partes que quieran perjudicar a la otra por una
mala relación entre ellas, o bien por temer o tener indicios de que el
fisco les acecha y anticiparse a ello para evitar las alargadas garras
del mismo).
Ahora bien, ¿qué sucederá con aquellos profesionales freelance, o con
cualquier persona o profesional que incumpla la ley y que no se avenga a
delatar ni delatarse? Pues a estos, si el fisco consigue detectarles,
la sanción aplicable, será del 25% del importe pagado en efectivo.
Y llegado ese caso, llegado el caso que la hacienda pública nos ha
sancionado, ¿quién pagará la multa? La ley establece que el fisco podrá
exigir pagar la multa tanto al comprador como al vendedor, o incluso a
ambos. Además, la ley establece que el pago de dicha multa es solidario,
ello significa, que con independencia de quien sea finalmente el
multado, en el caso de que este (por ejemplo un empresario insolvente)
no pueda hacer frente, la obligación del pago de la multa recaerá
“solidariamente” en la otra parte.
Para finalizar, decir que para los que en la operación de pago en
efectivo intervenga una persona no residente en territorio español, este
mínimo de 2500€ se ve incrementado y se establece en 15000€ (quince mil
Euros). Una medida, esta ampliación, que quien firma, dentro de lo
malo, encuentra extremadamente positiva.