Muchas veces en este mismo blog hemos hablado de la necesidad de que
cualquier trabajador freelance (bien, mejor se tendría que decir de
cualquier trabajador, de cualquier profesional, aunque aquí nos
centremos sólo en el caso de los freelance que son los que nos atañen)
este dado de alta debidamente en los organismos de Seguridad Social y de
la Hacienda que le competan, para estar al día de sus obligaciones
legales en materia laboral y con el fisco. Pero en pocas ocasiones hemos
hablado de reunir los requisitos profesionales (a modo de titulación y a
modo de colegiación) para ejercer, hoy vamos a hablar de ello.
Hoy vamos a hablar de ello, y lo vamos a focalizar en el caso
español, y concretamente en el caso de las profesiones que requieren
colegiación obligatoria para poder ejercer. Pero antes de ello conviene
hacer algunas puntualizaciones sobre la diferencia entre estar titulado y
estar colegiado, y es que de no hacerlo así, el siguiente paso podría
llevarnos a confusión.
Por todos y de siempre es sabido, que existen un gran número de
profesiones (también de profesiones que se prestan como freelance) que
no podremos prestarlas si no estamos titulados para ellas, es decir, que
no podremos ejercerlas si antes no hemos realizado unos estudios
reglados, en unos centros educativos reglados y nos han dado un título
reglamentario para ello.
Lo anteriormente dicho siempre ha sido así, y es obvio que en muchas
profesiones ello es indispensable que sea así y que siga siendo así,
pues es evidente que por ejemplo en temas vitales como la salud o el
derecho, donde está en juego la salud o la libertad y los derechos
esenciales de los clientes, no se puede permitir que en el sector operen
personas sin la debida capacitación, pero ¿en el mundo actual siempre
debería ser así?, y más aún, y esto nos traslada al segundo punto, ¿cuál
es el motivo de que además de la correspondiente titulación en muchos
casos se exija colegiación?, ¿y ello es justo?
La respuesta a todos los planteamientos anteriores alcanza un único
cauce: a entender de quien firma este artículo la exigencia de
titulación para poder ejercer es y seguirá siendo indispensable en
muchas profesiones que como ya se ha mencionado afecten a elementos
claves y vitales de las personas. Pero cada vez más, entramos en un
mundo, que la mayoría de profesiones (especialmente las relacionadas con
servicios, y especialmente de los servicios que tienen relación directa
con las TIC, o que estas han cambiado completamente su forma de prestar
el servicio) alcanzarán mayores cotas de desregulación, de
autoformación y capacitación individual. Y en consecuencia, lo mismo (al
modo de entender de quien firma) debe de suceder con la obligación de
colegiarse una vez titulado en el colegio profesional correspondiente
para poder ejercer. Pues puede que aún tenga un sentido que existan
normativas que exijan colegiarse, como intento de mantener un control,
una calidad y unas garantías en la prestación de los servicios de
algunos sectores concretos (aquí volvemos básicamente a los relacionados
con la salud y el derecho), en el desarrollo de la actividad
profesional, pero de buen seguro que en la mayoría de los casos, dicha
exigencia ya no tiene ningún sentido.
Y no tiene ningún sentido por varios motivos. Primero, si uno ya está
titulado, ¿por qué debe colegiarse para demostrar que está capacitado?
Máxime, cuando si vemos que en caso de que en la prestación de sus
servicios incurra en negligencia, el colegio no se hará responsable,
será él/ella quien deberá hacer frente a la responsabilidad legal en la
que incurra. Pero ese no es el único motivo, pues en un mundo global,
donde cada vez más las profesiones se difuminan, las personas de todas
las nacionalidades se entremezclan e incluso las mismas formas de
trabajar se transforman, querer regular lo que funciona de forma natural
a otro ritmo puede resultar contraproducente.
Destacar, que aunque lentamente, en España se van dando pasos al
respecto, y uno de ellos es la intención de cada vez más ir desreglando
las profesiones que requieren de colegiación, dejando sólo y básicamente
las profesiones relacionadas con el ámbito jurídico y con el ámbito de
la salud como las únicas que requerirán colegiación.
Ello está causando un fuerte revuelo en algunas profesiones que
quieren mantener su poder de presión, sus beneficios y su “statu quo”
que tanto les beneficia. Pero no se pueden poner vallas al monte y el
cambio es inexorable. Buena muestra de ello, son por ejemplo la
prohibición a los colegios profesionales de que dicten unos honorarios
mínimos u orientativos a sus miembros. O directivas como la Directiva
Bolkestein, una directiva de la Unión Europea, que si bien no abarca
directamente el caso de la colegiación, si que exige que en el seno de
la Unión Europea no existan límites en la circulación y en la prestación
de los servicios.
Sin duda, dos buenas muestras (aunque la última como se ha dicho, no
se refiere tanto a la colegiación, sino que va más relacionada a la
posibilidad de que cualquier profesional miembro de la unión, pueda
prestar libremente sus servicios en todo el seno de la Unión Europea),
de que la liberalización de las actividades profesionales ha iniciado un
camino sin retorno. Y que duda cabe que ello tendrá un gran impacto
(positivo para algunos, negativo para otros) en muchos trabajadores
freelance.