A lo largo de estos últimos tiempos se ha venido hablando, y mucho,
de la necesidad de que -como mínimo- dentro del seno de la Unión Europea
se actúe como un auténtico mercado único en materia de contenidos
digitales online. Hoy, en este artículo vamos a hablar de cómo la nueva
ley de contenidos en línea de la UE afecta a los trabajadores freelance.
Los trabajadores freelance, como consumidores de herramientas y de
contenido online que son, tienen una alta necesidad de que exista una
ley que permita que dentro de toda la UE no existan barreras para el uso
y consumo, así como para el disfrute de los contenidos en línea.
Hasta este punto mencionado en el párrafo anterior bien podría
decirse que esta realidad va pareja a la realidad de cualquier ciudadano
o ciudadana de la Unión Europea pues, bien sea por motivos personales,
por motivos de trabajo o por los que sea, cualquier persona que se
desplaza dentro de la Unión Europea aspira a poder consumir los mismos
contenidos online en toda la UE, pero además en el caso de los
trabajadores freelance cuya función es crear contenidos en línea que los
contenidos puedan llegar a toda la unión también les resulta de sumo
interés en su negocio.
Ahora bien, para llegar a entender realmente cómo afectan en los
trabajadores freelance (y en cualquier persona o empresa) las
limitaciones en el uso de los contenidos digitales en el seno de la
Unión y el impacto que la nueva ley tendrá, debemos remitirnos al origen
y análisis del asunto desde su raíz.
En realidad, cuando hablamos de los contenidos en línea, se está
hablando de todos aquellos contenidos (películas, música, etc.) que
están protegidos por derechos de la propiedad intelectual o por derechos
de explotación nacionales. Dicho de otro modo, es muy común y habitual
que una determinada empresa que suministra vídeos bajo demanda o que
emite retransmisiones deportivas en directo pueda emitir en un
determinado país de la UE pero no pueda hacerlo en otro.
Esta realidad, legítima legalmente, realmente no deja de ser un
anacronismo en el mundo actual, un mundo abierto donde Internet llega a
todos los puntos del planeta debería poder retransmitirse el contenido
allá donde fuere, pero si ello no es así (por derechos comerciales o por
los derechos que sean) como mínimo en un bloque como se supone que es
la UE sí que debería poder consumirse en libertad.
No es normal que en una Unión Europea que se pretende libre de trabas
para comerciar y circular dentro de ella, y que incluso opera con una
moneda común como es el Euro, luego no permita que la suscripción a una
plataforma de contenido en streaming, por ejemplo, en España deje de
funcionar cuando se va a Francia, Italia o Portugal por poner tan sólo
unos ejemplos.
La verdad es que estos derechos nacionales sobre los contenidos
audiovisuales tenían un sentido cuando las realidades sociales diarias
eran sobre todo esencialmente nacionales, pero en un entorno de
realidades globales y de bloques supranacionales estas limitaciones
impuestas a los contenidos resultan absurdas y perjudiciales para las
personas, para los profesionales, para las empresas y, en consecuencia,
para la misma economía de la región.
Para terminar con un anacronismo como este, y que en el ámbito de los
contenidos digitales online tampoco existan fronteras, la Unión Europea
ha estado trabajando los últimos años en lanzar una ley que obligue a
los titulares de derechos y a los operadores varios a hacer
interoperables, a hacer disponibles en todo el seno de la UE, todos los
contenidos digitales como si de una única nación se tratase.
En realidad este paso de la UE no es nada diferente al que ya se
había dado al de libre circulación de personas, bienes y capitales
dentro de la Unión, o al más reciente -y archiconocido- asunto del fin
del roaming de telefonía móvil dentro de la UE.
Del mismo modo que hasta hace pocas fechas desplazarse de un país a
otro dentro de la UE con un teléfono móvil podía llegar a ser un
auténtico suplicio por los costes económicos que las llamadas, los
mensajes y el tráfico de datos podían conllevar y ahora, desde hace
pocas fechas, llamar, enviar mensajes y navegar por la red dentro de la
Unión ya no tiene ningún sobrecoste y da lo mismo que vivamos en un país
u en otro (con excepciones de uso continuado impuestas que podrían
resultar criticables, pero ese sería en todo caso otro tema) pues se
pueda llamar y recibir llamadas, enviar y recibir mensajes y consumir
datos cómo si se estuviese dentro del propio país, eso es lo que va a
suceder con los contenidos digitales.
A ello, técnicamente se le llama portabilidad transfronteriza de los
servicios de contenidos en línea en el mercado interior. En la práctica
supone lo que se decía, el poder portar, el poder trasladarse de un país
a otro dentro del seno de la UE, y poder seguir consumiendo los mismos
contenidos online, el que los mismos no se bloqueen y el no tener que
abrir una cuenta en cada país al que viajemos y deseemos ver contenidos
de una plataforma en concreto.
Esta portabilidad transfronteriza ha entrado en vigor el pasado 20 de
julio (en base al reglamento de la UE 2017/1128 del Parlamento Europeo y
del Consejo) y tiene como claro y nítido objetivo el poder recibir
servicio ininterrumpido de este tipo de contenidos.
Tal y como se indicaba, el reglamento ha entrado en vigor el pasado
20 de julio del 2017, o lo que es lo mismo, después de 20 días de haber
sido publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (también
conocido como DOUE o DUE).
Esta portabilidad transfronteriza no aportará tan sólo ventajas en
materias de creación por el mero hecho de aumentar el mercado potencial
de consumidores pues, en realidad, el material ya podía estar disponible
a todo el mercado hasta ahora aunque fuese en mercados
compartimentados, la portabilidad también aportará grandes beneficios a
los trabajadores freelance en materia de movilidad.
Ahora bien, que nadie se extrañe si en los próximos meses alguien
viaja de un país a otro dentro de la Unión Europea y se sigue
encontrando con limitaciones al respecto. Pues en este caso, como en la
mayoría de leyes y de asuntos, el legislador ha establecido un periodo
de transición para que todas las partes puedan adaptarse.
Dicho de otro modo, el reglamento ya está en vigor pero todos los
operadores, las plataformas y todas las partes implicadas tienen digamos
que un periodo de gracia en el cual los mismos pueden adaptarse. Así,
el despliegue total y final deberá estar realizado para el día 20 de
marzo del 2018.
Para esa fecha, para el día 20 de marzo del 2018, todas las partes
implicadas deberán haberse puesto el día y deberán haber dejado de
aplicar restricción alguna en el uso de contenidos en línea dentro de la
Unión Europea en los términos y conceptos que a lo largo de este
artículo se han ido desgranando y exponiendo.