Sin lugar a dudas, la labor de creación de contenidos escritos es una
de las tareas profesionales que más auge ha tenido en los últimos años,
y sin duda alguna también es una de las labores profesionales que mayor
crecimiento tendrá en los próximos años, y ello incide directamente en
los profesionales freelance.
La oferta y la demanda de este tipo de servicios se han disparado en
los últimos años, y es que los profesionales capaces y capacitados para
elaborar buenos contenidos, para ser buenos redactores y escritores son
muy buscados. Y no es para menos, pues la ingente cantidad de contenidos
escritos que para el entorno digital se requieren así lo dispone.
Muchos podían pensar que con el auge de Internet y de lo audiovisual
la escritura en general y la redacción en particular quedaría relegada.
Craso error cometieron pues cierto es que ha existido un declive de un
tipo de escritura y de algunos formatos de productos escritos, pero no
de la escritura ni de la redacción en general. Se transforman los
formatos no el hecho de escribir en sí mismo.
En la actualidad, al contrario de lo que se podía pensar, se lee
mucho más que nunca, se leen muchos más libros, prensa, revistas y
contenidos escritos de todo tipo que nunca antes en la historia. Se han
transformado los formatos donde leer, incluso la estructura de los
contenidos (hoy los blogs, las redes sociales, los eBooks, entre otros,
mandan en lugar de los tradicionales libros o periódicos de papel por
ejemplo) se ha modificado, pero no la necesidad de disponer de
contenidos, y más aún, de disponer de contenidos que sean de calidad.
Así para alimentar toda esta ingente cantidad de contenidos que se
demandan (artículos, reviews y un largo etcétera) se demandan
profesionales que sean capaces de elaborarlos, y como se decía, que sean
capaces de elaborarlos con calidad.
Por supuesto toda esta creación de contenidos va asociada a distintos
aspectos legales, desde las consideraciones que emanan de la
contratación de los servicios profesionales para realizarlos, hasta los
derechos sobre los mismos contenidos. Hagamos aquí unas breves
consideraciones al respecto:
Si tú eres el creador de los contenidos, es decir, si eres el
profesional freelance que te han contratado para realizarlo debes tener
muy presentes los siguientes aspectos:
Por defecto, por el mero hecho de realizar los contenidos estás
protegido y sujeto a lo que establece la legislación sobre propiedad
intelectual. Al respecto y, en resumidas cuentas, decir que existen dos
tipos de derechos: los morales y los patrimoniales.
Harás bien de que si te hacen firmar una cesión de derechos o lo que
sea, incluir una cláusula que indique que dicha cesión no entrará en
vigor hasta que no te hayan pagado por completo el servicio contratado.
Con ello te garantizas que si quien te contrata no te paga tu podrás
hacer pleno uso de los contenidos que hayas elaborado. Además, debes
tener presente, que los derechos morales (no así los patrimoniales) aun y
cuando puedas haberlos cedido son inalienables, es decir, aunque los
hayas cedido la autoría es tuya y nadie te puede negar la paternidad del
contenido, si buen puede que tengas cedida la explotación de los
contenidos y debas cumplir con ello.
En el supuesto de la creación de contenidos complejos (libros, etc.)
siempre puedes protegerte más aún realizando primero el registro en la
correspondiente autoridad de tu país en materia de Propiedad Intelectual
(en España el Registro de la Propiedad Intelectual), y luego, en base a
ello, ceder los derechos que correspondan.
Por el contrario, si tú eres quien contrata los contenidos recomendarte lo siguiente:
En primer lugar recomendarte encarecidamente que guardes todas las
comunicaciones con el contratado. Esto en caso de conflicto puede ser
prueba determinante de la existencia de un pacto contractual y de que
existía una elaboración de contenidos a tu favor.
Por supuesto también resulta necesario que compruebes que todo el
contenido que te elaboran no es plagiado, y para ello puedes utilizar
muy buenas herramientas que encontrarás en Internet que te permitirán
chequearlo rápidamente.
Y, finalmente, diciendo lo mismo que se decía para el caso del
contratado pero ahora visto desde tu vertiente, decir que también es
sumamente aconsejable que para tu interés (y para el de la parte
contratada) firméis esa cesión de derechos que se mencionaba. Cierto es
que no es necesario legalmente firmarlo y que puede quedar claro que
existe cesión si le contratas para ello y existen pruebas escritas de lo
que pedias, de que él te lo envía y de tus pagos, pero sin duda
establecer un contrato de por medio, un simple acuerdo de unas pocas
líneas es la mejor garantía, y es unas de las pruebas más claras e
irrefutables y no todas las otras que por otros escritos puedas poseer.
Un último apunte: es importante que dicha cesión de derechos una vez
entre en vigor, sea definitiva e irrevocable, que alcance todos los
formatos de distribución del contenido y que existan importantes
penalizaciones en el caso de incumplimiento.