Se ha dicho mucho acerca del trabajo de los redactores freelance o
autónomos, existen muchos comentarios y dudas acerca de si se trabaja
para un periódico, revista o blog existe alguna obligación e incluso qué
pasa en caso de que esto no se realice.
Lo cierto es que existen muchas opiniones y algún margen de duda pero también existe legalidad. Como no queremos adentrarnos en terrenos pantanosos indiquemos qué es lo que la legalidad dice y por qué existen “ambigüedades” con respecto a eso. Como son varios los redactores que buscan trabajo en Trabajo Freelance nos vemos en la necesidad de hablar de este aspecto, especialmente enfocándonos en el caso de España.
Los redactores freelance con respecto al IVA
Por una parte, si la labor exclusiva del redactor es trabajar para
otros en un blog, revista, periódico o medio, en definitiva, cualquier
actividad sujeta a derechos de autor no hay que pagar el IVA, ya que
estas actividades están exentas de IVA. La prestación económica se tiene
en cuenta como rendimiento de trabajo.
Sin embargo, si una persona tiene su propio blog o web o cualquier
otro medio y quiere vender publicidad o alquilar un espacio publicitario
sí que tiene que declarar el IVA, aunque si trabaja para un país exento
de IVA tampoco tiene que declararlo. Si se edita o gana dinero por las
propias obras, por ejemplo vendiendo libros, hay que pagar la
correspondiente tasa del IVA.
Las obligaciones del redactor freelance
¿Cuáles son las obligaciones en todo caso? Apuntarse en el Impuesto
de Actividades Económicas (IAE), cuya alta es gratuita y hacer que la
empresa (o uno mismo si quiere hacerlo así) le retenga el irpf, ya que
aunque el IVA no hay que pagarlo sí el irpf.
Además, si se está pagando el irpf del 15% por las colaboraciones
freelance pero se está en una empresa y se cobra una cantidad que supera
la obligación de pagar más en irpf habrá que pagar también por las
colaboraciones freelance este nuevo porcentaje. El 7% de los primeros
años no cuenta en este caso a menos que se cuente con actividades sí
sometidas al iva.
Queda claro: IVA no (a menos que se trabaje en un medio propio y
vender publicidad para un cliente de un país con IVA, algo que muchos
redactores también hacen), irpf sí, alta en IAE también.
¿Hay que hacerse autónomo si se escribe para un blog, página web, revista, periódico o cualquier otro medio?
Ahora surge la polémica ¿hay que hacerse autónomo si se trabaja como
redactor o Blogger? Es un tema con mucha controversia y que podría
afectar a muchas sensibilidades, así que vamos a tratarlo desde un punto
neutral.
Lo habrás leído mil veces, pero es de obligación volver a mencionarlo:
Las personas físicas que realicen de forma habitual, personal,
directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y
organización de otra persona, una actividad económica o profesional a
título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.
También será de aplicación esta Ley a los trabajos, realizados de
forma habitual, por familiares de las personas definidas en el párrafo
anterior que no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena,
conforme a lo establecido en el artículo 1.3.e) del texto refundido de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
Se puede interpretar casi todo lo indicado como una obligación para
acogerse al régimen general de trabajadores autónomos, menos una, la
diferenciación entre habitual y no habitual. Porque ¿qué es habitual?
¿es más o menos habitual cobrar 2500 euros en enero que cobrar 100 euros
cada mes? ¿es habitual cobrar 200 euros cada 3 meses? ¿es habitual
cobrar 600 euros al mes? ¿Dónde se encuentran los límites? Precisamente
por no haber límites es donde se queda la interpretación de la ley, y
como toda ley dependerá de quién la interprete.
Ya que no existe una interpretación real muchas personas se basan en el hecho de tener en cuenta el salario mínimo interprofesional
como medida para ver si se trata de algo habitual o no, porque es lo
que debería cobrar mínimo una persona por su trabajo para ser
considerado así.
Esta es la interpretación más fiable, pero también hay que tener en
cuenta que también tiene sus riesgos, si se hace una inspección (algo
que no se suele realizar porque son más los costes asumidos que lo que
se ganaría con ello) y al juez de turno una persona se le cruza delante
podría sancionarle y hacerle pagar lo que corresponde.
Hay quien tiene en cuenta el hecho de no cobrar 3000 euros al año
(esto es lo que tiene la obligación de la empresa para comunicar por
medio de un documento oficial a quién se le ha pagado estas cantidades) y
quien dice que esta cantidad debe ser a un solo cliente teniendo en
cuenta que a otros se puede cobrar aunque pase esos 3000 totales. Es el
que más se tiene en cuenta y el más “seguro”, ya que difícilmente van a
rastrear esa cantidad porque no les compensa, aunque también carece de
sentido si hay que pagar más de cuota de autónomos que lo que se cobra
al año.
Hay quien dice que hay que pagar desde el principio todo,
que aunque cobres un euro tienes que declararlo. Si bien es cierto que
existe la obligación de ajustarse al IAE y hacer que la empresa retenga
el irpf, no tendría sentido pagar 190 o 250 euros que cuesta la cuota de
autónomos para cobrar un euro.
Hay quien dice que lo consultes a la seguridad social, a hacienda o a
un asesor, pero lo cierto es que encontrarás las mismas respuestas que
en este artículo, cada una con su interpretación, y es que no existe
ningún acuerdo con respecto a eso. Si vas a una oficina te dirán una
cosa y en otra te dirán lo contrario, y es que en realidad todo depende
de cómo se interprete. Siguiendo la lógica, lo más lógico parece ser
tener en cuenta el Salario Mínimo Interprofesional (SMI); y partiendo de
esta lógica hay que tener en cuenta que si ganas lo suficiente para que
te compense es el momento de tomar la decisión y hacerte autónomo/a.
Ver también: consejos para mejorar tu trabajo como redactor o blogger