Muchos se piensan que cuando ofrecemos o vendemos un servicio y/o
producto de modo freelance, lo hacemos legalmente de forma distinta que
cuando lo hacemos en unas dependencias físicas o bien a través de otro
tipo de organigrama, estructura o denominación, pero en realidad, ello
para nada, en esencia, es así.
Veamos para empezar y dicho de forma muy resumida: nuestras
obligaciones con nuestro cliente y los derechos del mismo en relación a
nosotros en virtud del servicio u producto que le hemos vendido,
prestado, alquilado, etc., son las mismas sean la modalidad como sea que
se lo hemos vendido, es decir, nuestras obligaciones y sus derechos
nacen por la mera prestación del servicio o ejecución de la transacción
comercial, no por la forma de la misma.
Atención que dicho esto no significa (y esto es a lo que iremos a
continuación) que no sea distinto que le prestemos el servicio por
ejemplo desde una localización u otra, y que nuestro servicio sea por
ejemplo el que emana de una relación profesional liberal o de una venta
comercial de comercio minorista por poner dos simples ejemplos.
Y conste también que una vez dicho esto, y a pesar de que la razón,
la lógica y la legislación, pueda decir que las garantías y los procesos
pueden ser tales, en realidad y en la ejecución práctica del día a día,
en muchas de las relaciones freelance, no es tan fácil, sino ya
determinar, sino perseguir o reclamar, los problemas que surjan a lo
largo de la prestación. Pues es obvio, que en muchas ocasiones cuando se
trata de servicios freelance a distancia, o casi no se sabe bien a
quien reclamar, o bien la dificultad (y los costes) de hacerlo superan
muy mucho los beneficios, las ventajas y los resultados de iniciar un
proceso de reclamación en toda regla.
Pero dicho lo anterior, uno y ateniendo al literal de lo que
establece la ley, y de lo que se supone que debería de ser
(independientemente de la complejidad de los casos anteriormente
expuestos, o de aquellos casos por ejemplo donde la relación comercial
entre el prestador de servicios y el cliente se da entre entres de
distintos países), es destacable, que en esencia nuestras obligaciones y
sus derechos (por los derechos del cliente) son los mismos.
Y ¿cuáles son esos derechos de nuestros clientes?, ¿y cuáles son
nuestras obligaciones? Pues obviamente también, los derechos y las
obligaciones son distintos y de distinta naturaleza según sea la
naturaleza del producto o servicio que ofrezcamos, pero en general y a
grandes rasgos, bien podríamos hablar de las dos siguientes categorías:
Por una parte nos encontramos con la categoría de la garantía y el
recibir un producto no defectuoso y ausente de taras, problemas o vicios
ocultos. En este caso, nos encontramos ante uno de esos casos en los
que por ejemplo si de una venta comercial minorista se trata, la
legislación competente, independientemente de nuestra localización, es
la que emane de la localización del cliente, pues si bien en otros
muchos casos, el fuero aplicable es distinto o es negociable entre las
partes, en el mundo del comercio minorista online (u offline), la
legislación (derechos del consumidor, etc.) son las del comprador y no
el vendedor, con los consiguientes problemas que ello nos puede
representar si no somos capaces de dar una cobertura comercial en el
ámbito territorial donde estemos vendiendo (sin que ello signifique que
esos problemas sean fáciles de perseguir), etc.
Y por otra parte nos encontraríamos ante un caso muy distinto, pero
para nada menos importante, nos encontramos por ejemplo con el caso de
aquellos profesionales freelance, que prestando una profesión liberal
(médicos, abogados, arquitectos, etc.) se ven con la obligación (y sus
clientes con el derecho) de realizar unos servicios acordes a la
legislación, sin negligencias, etc.
En este último caso, es obvia y notoria la diferencia primero que se
tendrá que hacer entre profesiones que requieran de regulación o
titulación específica, pues en estos casos se estará a tenor de lo que
se establezca reglamentariamente donde se va a prestar físicamente el
servicio para prestarlo adecuadamente, so pena de cometer acto ilícito
por distintos motivos. Y también se deberá diferenciar entre aquellos
profesionales que ejerciendo adecuadamente su función no consiguen sus
objetivos o consiguen objetivos contrarios al perseguido (por ejemplo un
abogado que pierde un caso, o un médico al que se le muere un paciente
en la mesa de operaciones), y otra la de aquellos profesionales cuyos
“accidentes” se producen por dolo, negligencia o mala fe.
Y por último y para finalizar, también deberemos diferenciar entre
aquel derecho u obligación que nazca de nosotros mismos como freelance
autónomos en la prestación de un servicio prestado directamente
(fontaneros, abogados, programador, etc.) que si por ejemplo vendemos un
producto defectuoso como representantes comerciales freelance a salario
de un tercero. Resulta obvio que en el primero de los casos, la
responsabilidad será plenamente nuestra, y en el segundo (y sin
perjuicio de que existen otras variables pero que perturbarían la
comprensión de este artículo), la responsabilidad será la de la empresa
que ofrece el producto, pues nosotros seríamos (a priori) de ella meros
intermediarios.