En muchas ocasiones las contrataciones de trabajadores Freelance
(como en general la de muchos productos o servicios que deseen
contratarse sea el profesional o la empresa que sea de la modalidad que
sea) se realizan por medio de la elaboración previa de un presupuesto, y
conviene conocer algunas consideraciones previas sobre ellos. Así, como
posteriormente adentrarse en el derecho que asiste al contratante de
deshacer el acuerdo contratado.
Antes de iniciar concretamente en las consideraciones formales y/o
legales de ello, es importante reseñar que todo lo mencionado se
entiende a la regulación y a las recomendaciones generales de cualquier
freelance. Sin perjuicio de por ejemplo los compromisos que tanto el
contratado como el contratante adquieran por ser miembros, participar o
contratar (o ser contratados) por plataformas de contratación freelance,
intermediarios o similares. En estos casos los mismos quedarán sujetos a
la normativa de estos, pues las aceptan expresa e irrenunciablemente
para formar parte de ellas, sin que ello anule en el ámbito externo a la
plataforma la aplicación de la ley general.
Pero si de por ejemplo un presupuesto cualquiera se habla, en la que
un posible cliente ha solicitado a un profesional un presupuesto para
ejecutar por ejemplo un determinado servicio, es de destacar que este
presupuesto será en un primer momento el documento que regulará la
prestación del servicio. Y compromete y obliga a su cumplimiento en caso
de ser aceptado. Por ello, es especialmente necesario poner especial
decoro y atención en la elaboración de este.
Para la elaboración de un presupuesto, es necesario destacar que en
el deben de constar lo más detalladamente posible todas las condiciones
en las que se prestará el servicio, pues a todas luces un presupuesto
actúa a modo de contrato (sin perjuicio de que paralelamente a un
presupuesto se redacte un presupuesto completo que establezca más
detalladamente y con más detalles legales todo el marco de la
colaboración) y por ello en el deben de constar los datos más
importantes.
Concretamente es especialmente indispensable nombrar en el contrato
el precio completo del servicio, las fases (si las hubiere) en las que
se ejecutará el proceso, plazos de ejecución y entrega, condiciones
(formas y medios) de pago, y cualquier otra consideración que se
considere importante, y que pudiera dar lugar a controversia.
También es importante que en un presupuesto figure un periodo de
validez máximo del mismo, pues desde la elaboración de este por parte
del profesional y su entrega al cliente, el profesional se compromete a
respetar las condiciones establecidas. En consecuencia y de no existir
una fecha límite para la aceptación del contrato en esas condiciones
(por ejemplo siete, diez, treinta o noventa días), el mismo se entenderá
indefinido, y el contratante podría exigir a futuro esas condiciones.
Del mismo modo y en otro orden de cosas, el contratante, por medio de la
aceptación del contrato en el plazo establecido, se comprometerá a
aceptar las condiciones establecidas.
Pero lo que no es tan conocido es el derecho de desistimiento que
asiste al contratante una vez ha aceptado cualquier contrato, y
obviamente si se entiende a un presupuesto como un contrato que mediante
su presentación y aceptación vincula y obliga, se entiende una relación
contractual en toda regla (destacar que todo ello se entiende en el
marco jurídico español, pudiendo diferir en otros países).
Concretamente la LGDCU (Ley General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios), establece y regula entre sus artículos 68 y 79
(ambos inclusive) dicho derecho de desistimiento, y otorga al
consumidor y usuario “…la facultad del consumidor y usuario de dejar
sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra parte
contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho,
sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna
clase” (Art.69 de la LGDCU). Ello quiere decir que el contratante
siempre tendrá la facultad de resolver un contrato (previamente a su
puesta en marcha) al que se haya comprometido.
Es de destacar que este derecho de desistimiento es inalienable y que
no se podrá obligar al consumidor o usuario a firmar cláusula de
renuncia en contrario, pues la misma sería considerada nula en pleno
derecho. Y también es destacable que el usuario o consumidor no deberá
reunir ninguna formalidad o explicación para su ejercicio.
Mencionar también que este derecho de desistimiento se entiende
celebrado para todo tipo de contratos celebrados en España, y que es sin
perjuicio de que en determinados y muy concretos casos este derecho no
aplicase por la propia naturaleza del servicio a prestar o similar.
Y en un último orden de cosas, decir que la ley si bien no pone
muchos límites a dicho ejercicio, si que la misma acota el periodo para
poder ejercer de desistimiento. Concretamente la LGDCU establece al
respecto en su artículo 71.1 que “El consumidor y usuario dispondrá de
un plazo mínimo de siete días hábiles para ejercer el derecho de
desistimiento. Será la ley del lugar donde se ha entregado el bien
objeto del contrato o donde hubiera de prestarse el servicio, la que
determine los días que han de considerarse hábiles”.