En otras ocasiones en esta misma sección se ha hablado de los
impuestos que debe de soportar un trabajador freelance, que como hemos
visto también en las acepciones más correctas del término no es más que
un trabajador asalariado que presta sus servicios fuera de la oficina,
es decir, con cierta autonomía, o bien se refiere a un profesional que
trabajando por su cuenta y riesgo desarrolla su propia actividad
profesional, es decir, un autónomo, y habitualmente nos hemos centrado
en esta última acepción.
En este artículo entonces seguiremos centrados en esta última
acepción del trabajador freelance (es decir, en la del trabajador
freelance en su vertiente autónoma) y en sus obligaciones con la
hacienda pública, pero en esta ocasión no nos centraremos tanto en los
impuestos que debe satisfacer a la hacienda pública por su actividad
profesional, sino que nos centraremos en como planificar mejor y más
óptimamente estas obligaciones.
Y es que aunque pueda parecer mentira, a veces es más importante casi
el como que el que, es decir y traducido a las obligaciones fiscales de
un freelance, es casi más importante el como satisfacer más
adecuadamente estas obligaciones que las obligaciones en sí mismas, pues
ya que estas no las podremos cambiar (solo maquillar u optimizar
mediante desgravaciones, deducciones y demás) como mínimo que las
podamos planificar lo mejor posible a nuestros intereses.
Y cuando hablamos de planificarnos fiscalmente no hablamos tanto de
como optimizar la factura fiscal (que ya lo hemos visto también en esta
misma sección en otras ocasiones), sino que hablamos de como hacer que
esas obligaciones nos supongan el menor quebradero posible, la menor
molestia posible y el menor desbarajuste para nosotros y para nuestro
bolsillo posible.
Pero una planificación fiscal no tiene sentido si no sabemos o no
recordamos lo que tenemos que pagar, igual que en otras ocasiones cabe
decir que cada estado es un mundo y cada hacienda pública tiene sus
propias normas, en algunos casos difieren mucho unas de otras y en otros
simplemente cambian el nombre de los conceptos pero a la practica
significa básicamente lo mismo. Aquí vamos a centrarnos en el caso de la
hacienda pública española, pero con unas explicaciones que como veremos
pueden ser aplicables a casi cualquier hacienda pública del mundo.
Así, nos encontramos que un profesional freelance, esta obligado a cumplir las siguientes obligaciones profesionales:
Como profesional autónomo que es, tributa por el IRPF, es decir, que
tributa sobre su propia renta por los beneficios que de su actividad
profesional proceden, esta cotización es un escalado porcentual según
beneficios y se debe satisfacer en la renta anual, pero a la vez puede
venir obligado (o no) a presentar una declaración trimestral de IRPF
para realizar pagos anticipados a la hacienda pública (esto se hace para
que no se acumule todo en la renta anual y vaya liquidando
trimestralmente sus obligaciones).
Ante esta realidad el consejo del que suscribe es el siguiente para
planificarnos fiscalmente de forma ideal: la propuesta ideal lógicamente
sería tener siempre la máxima liquidez posible, eso significaría no
realizar los pagos a cuenta trimestrales del IRPF cuando no se viene
obligado a ello, y aplicarnos en la factura la retención a la que
estamos obligados del 7% en lugar del 15% (durante el periodo que nos lo
podamos permitir: que es el año fiscal de alta por primera vez de la
actividad y los dos años fiscales (que coinciden con los naturales)
siguientes), pero ello conlleva un alto riesgo, jugarnos todo a una vez
al año, a la renta anual y que en ese momento nos salga un importe
extraordinariamente alto con las consiguientes dificultades que podemos
tener para abonarlo (siempre se podría fraccionar).
Así, que el consejo del que suscribe es como mínimo mantener activas
las declaraciones trimestrales aunque no vengamos obligados a ello y
aplicarnos la máxima retención e incluso si nos es posible retirarnos un
5% adicional más de cada factura y ponerlo en un sobre como si no lo
tuviésemos, pues ese 15% de retención, más el 5% hacen el 20% que es lo
que trimestralmente y dicho a grandes rasgos le tendremos que dar a
hacienda (todo ello vendrá modificado por supuesto por los gastos que
realicemos, etc., y que compensen la partida final a destinar), así nos
evitaremos seguro de desagradables sorpresas.
Y posteriormente y por último nos encontramos con el impuesto del
IVA, en este caso somos meros mediadores de la hacienda pública y en
cada factura que cobramos recibimos un IVA que no es para nosotros es
para la hacienda pública. Así que en este caso también el que suscribe
es partidario de separar de cada factura la cantidad de IVA y dejarla ya
reservada para las declaraciones de IVA (que también serán comúnmente
trimestrales) para evitarnos sorpresas.
Sorpresas que se pueden volver alegrías si cuando llega la
declaración fiscal vemos que tenemos todo el dinero ya preparado para
abonárselo (incluso igual nos sobra), pues en ambos casos los gastos y
el IVA soportado reducirán el importe, pero nosotros nos habremos
asegurado poderlo pagar sin problemas. Pero aun y si no fuese así, que
no cunda el pánico, siempre podemos solicitar a la hacienda pública que
nos fraccione el pago y nos deje pagar en varios plazos.