En los últimos años está en auge el modo de trabajo freelance y este
modelo va a ir a más en los próximos años pues el auge, avance y
consolidación de las tecnologías de información y la comunicación y la
necesidad de un nuevo marco de relaciones laborables más flexible, más
autónomo son el perfecto abono, el perfecto caldo de cultivo para que la
forma de trabajar freelance ya no sea un reducto de unas pocas
profesiones o personas, sino que se extienda en el seno de la sociedad
cada vez más ya no solo como una alternativa profesional, sino que se
consolide como una realidad profesional más.
Pero todo este auge y consolidación del modelo freelance nos trae
muchas preguntas y dudas al respecto, una de ellas, puede que en la
lista de las más importantes, es la de cómo garantizar la seguridad
jurídica, la seguridad contractual en este modo de relación profesional.
Pero para entenderlo primero hemos de entender muy bien en sí mismo el
concepto freelance.
Concepto freelance
Y es que como se decía en las líneas anteriores la vinculación
contractual y la seguridad jurídica vendrán asociadas al tipo de
relación que se establezca, por ello es muy importante diferenciar entre
los distintos tipos de trabajo freelance.
En los últimos años puede que por estandarización del término en
algunos casos, por desconocimiento en otros y por perversión del
concepto en el resto, parece ser que a todo trabajo realizado fuera de
la oficina se le llame freelance, técnicamente aún cada uno le da una
acepción determinada al término freelance pero en lo que se refiere a la
concepción que nos configurará una relación contractual u otra que es
lo que aquí nos concierne existen los siguientes tipos de trabajos y
trabajadores freelance, cada uno de ellos con unas particularidades
distintas.
Para empezar en el término clásico de la palabra bien podríamos decir
que el trabajo freelance o trabajador freelance es equiparable al
término autónomo o trabajador por cuenta propia, es decir a aquel que
presta sus servicios profesionales directamente al cliente final o bien a
través de una empresa sin estar asalariado en ella, sino a la que le
presta sus servicios bien sea en exclusiva o parcialmente. En este caso
la vinculación contractual existente estará regulada por la legislación
laboral vigente en cada país en lo que se refiere al trabajador
autónomo, como norma general siendo un régimen especial de la seguridad
social u órgano competente, esto por lo que se refiere a vinculación
laboral, otra cosa es los derechos contractuales que emanen a nivel de
comercio de nuestra prestación de servicios.
Actualmente además el trabajo freelance se ha extendido en la
aceptación de este término, (aunque para muchos eso no es un auténtico
trabajador freelance) a todo aquel trabajador autónomo o asalariado, a
tiempo completo o parcial, que desarrolle sus funciones profesionales
fuera del seno de la compañía, es decir fuera de sus oficinas y bien que
lo realice en su propia casa, en otras dependencias o bien que sea por
ejemplo un vendedor que va con un equipamiento informático y telefónico
por la calle, ello aún y con las reservas de que se pueda considerar
realmente trabajo freelance y aceptando con esas mismas reservas si así
comúnmente le denominan que así se le denomine, en cualquier caso nos
encontraremos simplemente en una regulación laboral al uso sin más
particularidades que establecidas en la legislación laboral general y/o
particular vigente en cada momento.
Pero todo ello trasladado al nuevo concepto de trabajador freelance
entendido como aquella persona que no depende de nadie y que
especialmente a través de clientes que consigue a través de páginas de
internet o cualquier otro medio presencial o virtual vende sus servicios
a un determinado cliente (ya sea este particular o empresa, y ya sea
para hacer trabajos puntuales o de largo recorrido de cualquier ámbito o
sector, como por ejemplo pero sin que sea excluyente de cualquier otro:
La realización de contenidos escritos, diseño de páginas web, diseño
gráfico, traducción o corrección de textos, desarrollo de programas
informáticos, etcétera), ¿cómo se regula?, ¿qué valor y garantías
contractuales existen al respecto?, adelantando que este concepto se
asemeja al de profesional por cuenta propia de toda la vida pasemos a
verlo.
El valor de la prueba
Llegados a este punto no solo hay que decir las cosas técnicamente
como son sino que también hay que decirlas como son en realidad: Si
analizásemos puramente este tipo de relaciones que se establecen, ya sea
a través de internet o de cualquier otro medio, las deberíamos enmarcar
pura y duramente dentro del marco laboral y fiscal, ello quiere decir
que legislación en mano deberíamos para prestar servicios como
trabajadores freelance estar dados de alta como trabajadores por cuenta
propia, cotizar los impuestos correspondientes, emitir facturas,
tributar los impuestos correspondientes, etcétera. Pero ello aunque
debería y debe de ser así (y de ninguna de estas palabras se debe de
desprender una invitación a no hacerlo, todo lo contrario, pues la
regulación laboral y con el fisco de nuestro país nos dará unas ventajas
innegables, además de ser de ley y de ser símbolo de la prosperidad de
nosotros mismos como profesionales) en la mayoría de estos casos no lo
es.
Y es que no siempre vivimos en el marco perfecto que deberíamos
vivir, si miramos la realidad veremos que en muchos casos es así, en
otros igual aun y siendo así el trabajador acepta trabajos sin reunir
estos requisitos fiscales y demás (esto ya existe desde la antigüedad) y
en otros muchos casos, especialmente en contrataciones que se realizan a
distancia, entre distintos países, etcétera, nos encontraremos que ni
muchos contratados reúnen estos requisitos y que la mayoría de los
contratantes tampoco los requieren, entonces ¿cómo garantizar o
preservar el valor contractual entre ambos?
Aquí entramos en un punto interesante y que no todo el mundo conoce,
que nosotros no reunamos los requisitos fiscales o laborales
correspondientes no quita que si prestamos un servicio no nazca y emanen
de esa relación unos derechos y unas obligaciones concretas, no
hablamos de los derechos de prestaciones o subsidios del estado,
hablamos simplemente en este caso del marco de una persona que presta un
servicio y de un cliente que recibe ese servicio, en este caso no
dependerá ni tendrá relevancia la situación laboral o fiscal del
prestador de servicios, este es un tema particular suyo con el organismo
público correspondiente, no con el cliente, con este le une una
relación comercial, regulada por el código de comercio y demás (u normas
análogas según el país) y de esa vinculación nacerán los derechos de
cumplir con lo pactado, de cumplir los términos, pagos, etcétera.
Evidentemente el problema que nos podemos encontrar en muchas
ocasiones en estas situaciones es que aún y cuando legalmente la ley nos
reconozca la posibilidad de defender nuestros derechos nos
encontraremos con la gran dificultad o bien por una parte de demostrar
que existe la relación comercial o bien aun y cuando la podamos
demostrar nos será difícil hacerlo por encontrarnos en distintos países.
Ante la primera diatriba lógicamente como más medios de prueba (hoja de
contratación, contrato, emails, etcétera), más fácil nos será
protegernos y reclamar nuestros derechos y que estos nos sean resarcidos
en caso de conflicto, no es que el pacto verbal o no fehaciente no sea
válido o nulo, pero en esos casos la dificultad recaerá en poderlo
probar. Y en el caso de distintos países (o reclamaciones de pequeño
importe), deberemos estudiar si realmente iniciar una reclamación
judicial nos será rentable, seguro que en la mayoría de los casos no
será así, por eso protegernos de entrada con pagos parciales por
adelantado, etcétera, será una buena solución para en caso de conflicto
no resultar tan perjudicados, repartir riesgos y preservar nuestros
derechos de antemano.